Es una oportunidad para las personas naturales no comerciantes que se encuentren en cesación de pagos, de solucionar sus problemas de deudas, con voluntad de pago y a través de un acuerdo de pago con todos sus acreedores
La ley cobija a quien esté incumpliendo el pago de obligaciones a favor de dos o más acreedores, por más de noventa días o cursen en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
Conozca la ley de insolvencia 1564 del 2012 en su ART . 531
En cualquier caso las obligaciones deberán representar no menos del 50% del pasivo total a su cargo.
que es la Ley 1564 de 2012 art 531
ARTÍCULO 531. Procedencia.
A través de los procedimientos previstos en el presente título, la persona natural no comerciante podrá:
1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
3. Liquidar su patrimonio
El artículo 532 de la ley 1564 de 2012, dice que solo puede ser sujeto de esta regulación la persona natural no comerciante, es decir aquella persona que no ejerza profesionalmente alguna actividad mercantil establecida en el artículo 20 del Código de Comercio.
No obstante, además que si la persona no comerciante tiene una condición de controlante o forma parte de un grupo de empresas tampoco se le aplicaran estas disposiciones y debe sujetarse a la ley 1116 de 2006.
Si se encuentra en cesación de pagos de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días o cuando este en curso en dos o más procesos ejecutivos.
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